http://www.comercio.es/NR/rdonlyres/4E3963C6-D1A5-4984-8826-45E368EFBDF6/0/NotaAcuerdoTarjetasWeb131205.pdf Comisiones de tarjetas de crédito y tasas de intercambio
Muchas páginas e informes sobre comisiones de tarjetas de crédito y tasas de intercambio en España hacen referencia a una página web que ya no está disponible porque ha cambiado varias veces el organismo dentro de la estructura ministerial española. La página web indicada es:
http://www.comercio.es/NR/rdonlyres/4E3963C6-D1A5-4984-8826-45E368EFBDF6/0/NotaAcuerdoTarjetasWeb131205.pdf
El documento lo descargué hace años y es este: NotaAcuerdoTarjetasWeb131205
El citado documento hace referencia al acuerdo de las Sociedades de Medios de pago (Sistema 4B, Servired y Euro 600) con representantes de los comercios (ANGED, CEC, CEHAT y FEHR) bajo supervisión de la Dirección General de Comercio y Vigilancia del Servicio de Defensa de la Competencia y de la Comisión de Defensa de la Competencia). Se trata del «Acuerdo Marco regulador de la fijación de las Tasas de Intercambio en transacciones con pago mediante tarjetas de crédito o débito» firmado el 2 de diciembre de 2005 y disponible en este enlace: Acuerdo-tarjetas-2005-con-cuadro
Posteriormente la Comisión de Defensa de la Competencia ha dado por finalizado el acuerdo y su vigilancia, estableciendo que las partes son libres para determinar las tasas de intercambio que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011, siempre y cuando lo hagan con pleno respeto a las disposiciones de la Ley 15/2007 y, en particular, del artículo 1.
Esta es la resolución: Resolución de la CNC – EXP. V TC 2457/03 del extinto Servicio de Defensa de la Competencia
En el momento de redactar este artículo, la página web que refleja el seguimiento de las tasas de intercambio en el sector bancario es:
Y el documento que ha tomado el relevo de la Nota sobre el Acuerdo de 2 de diciembre de 2005 es:
La página que recoge el seguimiento de las tasas de intercambio se reproduce a continuación:
Tarjetas de pago
Acuerdo entre las asociaciones del sector comercial y las entidades de crédito para la reducción de las tasas multilaterales de intercambio en los pagos realizados con tarjeta
Antecedentes
Acuerdo 1999:
Decisión de la Comisión Europea:
- Procesamiento de las transacciones.
- Periodo de cobertura financiera gratuita a los titulares de las tarjetas.
- Garantía de pago al comerciante.
Texto del Congreso de 2003:
Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia:
- Las TMI para las que se pide autorización no están suficientemente justificadas en relación con los costes.
- Se establecen las mismas TMI para transacciones realizadas con tarjeta de crédito (y débito aplazado) que con tarjetas de débito, cuando los costes de las mismas son diferentes.
- Fijación arbitraria de TMI máximas.
- Discrecionalidad del sistema para privilegiar a unos establecimientos frente a otros, con clasificaciones sectoriales sin que se justifique una afectación de costes a cada tipo de comercio. Esto puede llevar a ventajas de unos establecimientos frente a otros.
- Falta de transparencia.
- Las TI correspondientes a las transacciones efectuadas con tarjetas de débito diferirán de las efectuadas con tarjetas de crédito (y débito diferido).
- Las TI correspondientes a tarjetas de débito incluirán, como máximo, los costes de autorización y procesamiento de las transacciones. Se determinará como una cantidad fija por transacción.
- Las TI correspondientes a tarjetas de crédito (débito diferido) incluirán, como máximo, los siguientes costes: 1. Costes de autorización y procesamiento de las transacciones. Se determinará como una cantidad fija por transacción. 2. Riesgo de fraude. Se determinará periódicamente como un porcentaje del volumen de la transacción.
- Se podrán considerar TI distintas para las operaciones correspondientes a las compras por correo o por teléfono, así como a las efectuadas de forma manual o a través de Internet, siempre que se justifiquen las diferencias de forma objetiva.
- Cualquier modificación deberá consultarse previamente al Tribunal.
- Las TI serán públicas.
Resolución del Congreso 2005
Petición de medidas cautelares
Búsqueda del acuerdo
Términos del acuerdo
- El nuevo sistema será sometido al Servicio de Defensa de la Competencia. La seguridad jurídica del acuerdo permitirá al sector financiero acometer las inversiones tecnológicas necesarias para la expansión del sistema de pagos con tarjetas en su convergencia con otros países comunitarios y a una mejora de la eficiencia del mismo.
- El acuerdo supone para el sector comercial una sustancial rebaja en las tasas máximas hasta ahora vigentes, que va a beneficiar especialmente a los operadores comerciales que en la actualidad soportan mayores tasas. Así, las tasas de intercambio máximas que en la actualidad se sitúan en el 2,32 por 100 (Banco de España, 1º trimestre 2005), pasarían a un 1,4 por 100 en 2006, 1,3 por 100 en 2007 y 1,1 por 100 en 2008, de acuerdo con el cuadro incluido a continuación. Este descenso de las tasas de intercambio se espera que suponga una reducción en las tasas pagadas por el comerciante a las entidades bancarias (tasas de descuento) y que finalmente se traduzca en una mejora del servicio y de los precios al consumidor.
- Se contempla un periodo transitorio de tres años, entre 2006 y 2008, para el que se ha fijado un cuadro de tasas máximas a respetar por los sistemas gestores de tarjetas, que va a permitir realizar un estudio de costes que servirá para el cálculo de tasas para los dos años siguientes. En cualquier caso, se establece una cláusula de garantía de forma que ningún operador comercial sufra tasas superiores a las que tiene actualmente.
- Las partes intervinientes han solicitado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la creación de un Observatorio como foro para realizar un seguimiento y difusión de los medios de pago electrónicos en el sector comercial en España.
- Las entidades procesadoras de pagos con tarjeta se comprometen a dotar un fondo de tres millones de euros durante el periodo 2006-2008, destinado a realizar acciones de difusión e impulso de la utilización de las tarjetas como medio de pago, especialmente en el pequeño comercio.
Tramos | 2006 | 2006 | 2007 | 2007 | 2008 | 2008 | 2009-2010 | 2009-2010 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Euros (€) | Crédito (%) | Débito (€) | Crédito (%) | Débito (€) | Crédito (%) | Débito (€) | Crédito (%) | Débito (€) |
0- 100 mill. | 1,40 | 0,53 | 1,30 | 0,47 | 1,10 | 0,40 | 0,79 | 0,35 |
100 – 500 mill. | 1,05 | 0,36 | 0,84 | 0,29 | 0,63 | 0,25 | 0,53 | 0,21 |
> 500 mill. | 0,66 | 0,27 | 0,66 | 0,25 | 0,54 | 0,21 | 0,45 | 0,18 |
Finalización del acuerdo
Documentación acuerdos estudios e informes
(27,25 KB) Entrada en vigor del Acuerdo marco regulador de tasas de intercambio.
Comisiones en el pequeño comercio
Estadísticas del Banco de España
(163 KB) Estadísticas Banco de España 1º trimestre 2012
(159 KB) Estadísticas Banco de España 2º trimestre 2012
(159 KB) Estadísticas Banco de España 3º trimestre 2012
(446 KB) Estadísticas Banco de España 4º trimestre 2012
(172 KB) Estadísticas Banco de España 1º trimestre 2013
(414 KB) Estadísticas Banco de España 2º trimestre 2013
Observatorio de pagos con tarjeta electrónica
(42,25 KB) Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006 por el que se crea el Observatorio de pagos con tarjeta electrónica
(513,42 KB) Estudio de mercado sobre tarjetas. Diciembre de 2007
(2,14 MB) Estudio comparativo sobre los costes de servicio para comerciantes en nueve países europeos. Diciembre 2007
ESTADÍSTICAS BDE 2º TRIMESTRE.pdf