Incidentes de seguridad en entornos de firma electrónica tras el #eIDAS
El Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Reglamento eIDAS) prevé la notificación de Incidentes de seguridad, según se recoge en el artículo 19.2 .
Los prestadores de servicios electrónicos de confianza, cualificados y no cualificados, sin demoras indebidas pero en cualquier caso en un plazo de 24 horas tras tener conocimiento de ellas, notificarán al organismo de supervisión (en España, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) y, en caso pertinente, a otros organismos relevantes como el organismo nacional competente en materia de seguridad de la información, o la autoridad de protección de datos (en España, la Agencia de Protección de Datos), cualquier violación de la seguridad o pérdida de la integridad que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado o en los datos personales correspondientes.
Asimismo, cuando la violación de seguridad o la pérdida de integridad puedan afectar a una persona física o jurídica a la que se ha prestado el servicio de confianza, el prestador de servicios de confianza debe notificar el incidente a la persona física o jurídica afectada.
Acceso al procedimiento de notificación.
Notificaciones que deben remitir a la SESIAD los prestadores de servicios electrónicos de confianza que inicien o presten servicios de confianza cualificados y no cualificados.
Supervisión contemplada en el Reglamento (UE) Nº 910/2014, en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica.
Entradas recientes
- La Asociación Amigos de Sarnago recibe la Tésera de Hospitalidad Celtibérica de Gotor
- Diplomática digital
- Fiscalía Digital ya funciona en las 39 Fiscalías del territorio MJU
- Transferencia exprés: TIPS (Target Instant Payment Settlement) en SEPA
- ITE en la Escuela de Transmisiones del Ejército del Aire
Archivos
- octubre 2021
- diciembre 2018
- julio 2018
- abril 2018
- diciembre 2017
- noviembre 2017
- febrero 2017
- julio 2016
- febrero 2016
- enero 2016
- octubre 2015
- septiembre 2015
- agosto 2015
- junio 2015
- abril 2015
- marzo 2015
- febrero 2015
- enero 2015
- diciembre 2014
- noviembre 2014
- octubre 2014
- septiembre 2014
- agosto 2014
- julio 2014
- junio 2014
- mayo 2014
- abril 2014
- marzo 2014
- febrero 2014
- enero 2014
- diciembre 2013
- noviembre 2013
- octubre 2013
- septiembre 2013
- agosto 2013
- julio 2013
- junio 2013
- mayo 2013
- abril 2013
- marzo 2013
- febrero 2013
- enero 2013
- octubre 2012
- septiembre 2012
- agosto 2012
- julio 2012
- junio 2012
- mayo 2012
- marzo 2012
- febrero 2012
- enero 2012
- diciembre 2011
- octubre 2011
- agosto 2011
- julio 2011
- junio 2011
- mayo 2011
- abril 2011
- marzo 2011
Categorías
- Adelgazar
- Alimentación
- Anotaciones en cuenta
- Arte
- Asimelec – AMETIC
- Banca
- Bulos (Hoax)
- Caracoles
- Ciencia
- Comercio electrónico
- Compromiso social y político
- Comunicaciones
- Confianza digital
- Curiosidades
- Danza
- Denuncias
- Diplomática
- eAdministración
- Economía
- eFactura
- eIDAS
- Electrónica
- Empresas
- Energía
- English
- Factura electrónica
- Firma digitalizada
- Firma electrónica
- Fiscalidad
- FMDA
- Foro Evidencias Electrónicas
- FORTH
- Fraudes
- Gastronomía
- Historia
- Humor
- Justicia
- Justicia Digital
- Medios
- Mili
- Música
- Normas
- Notificaciones
- Paleoinformática
- Personal
- Personas notables
- Programación
- Publicación electrónica certificada
- Radio
- Recuerdos
- Refranes y expresiones
- Retorno al futuro
- Retroinformática
- Salud
- Solución de Problemas
- Tablón Edictal Único
- Tarjetas de Crédito
- Trucos
- TSL
- Uncategorized
- Vestimenta
- Viajes
- Vida de barrio
- Vídeo
Comentarios recientes