Trusted Service Status List y Tablón Edictal Único en la administración electrónica
La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. modifica la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones Públicas, de manera que se liberen recursos administrativos para otros fines más productivos y se eliminen los costes y cargas que su aceptación en cada Administración Pública supone para los prestadores de servicios.
Esta es una medida que no debiera ser necesaria puesto que se deduce de la Directiva 1999/93CE, pero en la práctica muchas administraciones hacían caso omiso de las TSL (Trusted Service Status List) ya existentes.
La lista TSL que la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, hace de uso obligatorio es la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España que mantiene el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que contiene, de manera diferenciada, los certificados electrónicos reconocidos correspondientes a los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por las Administraciones Públicas.
Dicha lista, desde la publicación de la Ley sustituye a las relaciones de prestadores de servicios de certificación que solían mantener muchas Administraciones (en aplicación del artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio), que desde entonces han pasado a ser ilegales.
Debe tenerse en cuenta que en la fecha de publicación de la Ley ya se había publicado el Reglamento europeo UE 910/2014 (EIDAS) sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones en el mercado interior, que obliga a las Administraciones Públicas a admitir también los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de todos los demás Estados miembros de la Unión Europea, para lo que se publica la TSL raiz, lista de listas, que permite acceder a las listas TSL nacionales.
En la Ley indicada se instauró el Tablón Edictal Único a través del «Boletín Oficial del Estado», como diario oficial de la entera organización estatal, no solamente de la Administración General del Estado. A través del TEU las Administraciones autonómicas y locales también pueden insertar sus anuncios, ya que la estructura interna del BOE se rige por criterios subjetivos, distinguiendo los actos a publicar en razón de la Administración de la que procedan.
Todas estas publicaciones tienen carácter gratuito, conforme establece la normativa reguladora del diario oficial, por tratarse de inserciones obligatorias según norma con rango de ley.
De esta manera, el ciudadano sabrá que, mediante el acceso on-line a un único servidor web y con la garantía y seguridad jurídica que supone el «Boletín Oficial del Estado», puede tener conocimiento de todos los anuncios para ser notificado que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan.
Un aspecto llamativo de la Ley es que establece el instrumento jurídico de la encomienda general para integrar las diferentes encomiendas de gestión que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda viene cumpliendo en el ámbito de los servicios de administración electrónica.
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