Supresión de la licencia individual para el uso de las frecuencias de la Banda Ciudadana CB-27
El pasado 12 de mayo de 2014, la SETSI ha publicado una importante nota sobre la SUPRESIÓN DE LA LICENCIA INDIVIDUAL PARA EL USO DE LAS FRECUENCIAS DE LA BANDA CIUDADANA CB-27.
NOTA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA SUPRESIÓN DE LA LICENCIA INDIVIDUAL PARA EL USO DE LAS FRECUENCIAS DE LA BANDA CIUDADANA CB-27
Con la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2014 de 9 de mayo General de Telecomunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 10 de mayo, el uso de las frecuencias de la Banda Ciudadana CB-27 ya no está catalogado como de uso especial y en consecuencia dejarán de tramitarse las, hasta ahora preceptivas, licencias individuales CB-27. El uso de esta banda de frecuencias no precisará por tanto de ningún tipo de solicitud ni otros trámites ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Independientemente de que no se precise licencia individual, se mantienen como obligatorias, para las emisiones en esta banda de frecuencia, las condiciones técnicas (numeración de canales, potencias emisión, clases de emisión, etc.) establecidas en la Nota de Utilización nacional UN-3, del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/CNAF/notasUN2013.pdf) y en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 (http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/06/pdfs/A00835-00845.pdf ).
Asimismo se mantienen como obligatorias para los usuarios de esta banda de frecuencias el resto de las condiciones establecidas en el Reglamento antes citado, no relacionadas con la exigencia de la licencia individual.
Madrid,12 de mayo de 2014
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